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05/11/2013
Publicada: 05/11/2013
Pedro A. García Bilbao. Foro por la Memoria de Guadalajara, - 31 octubre 2013
En recuerdo de Emilio Alonso, ejemplo de republicano y hombre de bien, de los que nunca se rindió y siempre llamó a las cosas por su nombre
La Ley de Amnistía ha sido denunciada por Naciones Unidas en variadas ocasiones. En 2009, su Comisión contra la Tortura al igual que el Comité de Derechos Humanos, consideraron que debía ser derogada por entender que estaba en contradicción contra la legislación internacional en esos campos; en septiembre de 2010, el Grupo de trabajo de Desapariciones Forzadas manifestó que la ley de Amnistía española chocaba contra los derechos de las víctimas y que debía ser anulada, enviando posteriormente una comisión a España en septiembre de 2013 que volvió a cuestionar seriamente la citada ley. Por su parte, organizaciones como Amnistía Internacional y Human Rights Watch han expresado en fecha reciente su consideración de que la Ley de Amnistía supone un freno a la acción de la justicia en la persecución de crímenes de lesa humanidad cometidos en España durante la dictadura.
No son solamente organizaciones internacionales u ONG del campo humanitario y de derechos humanos. La jueza argentina que lleva el caso conocido como «Querella argentina» presentó ante las autoridades españolas demandas de extradición contra varios miembros de la policia franquista acusados de diversos delitos y la respuesta de la Fiscalía española fue apelar a la Ley de Amnistía. Las extradiciones no se han producido, han sido frenadas con el claro empleo de esa ley. En el parlamento español, diversas iniciativas de diputados de izquierda para obtener apoyo a las víctimas y condena a los crímenes franquistas, se han encontrado con que el gobierno justifica su negativa a actuar apelando a la ley de amnistía. No estamos ante «opiniones» sobre la conveniencia o no de hacer algo con esa ley, sino que podemos constatar que la Justicia española acude a ella para frenar o impedir que se avance en estos casos; esto no es una opinión, es un dato.
¿Le puede resultar extraño a alguien que la Ley de Amnistía esté siendo cuestionada de forma creciente por quienes demandan verdad, justicia y reparación? ¿O que se desconfie de quienes en el seno de la izquierda insistan en que no es preciso tocarla? No es necesario anular, derogar o hacer nada con la Ley de amnistía nos dicen, ya tenemos las leyes internacionales, pero curiosamente ¡son instancias internacionales las que piden que se anule, derogue o sea declarada inaplicable! ¿Cómo se entiende esto?
El hecho cierto es que para buscar justicia para las víctimas en España hay que irse a Argentina. Son miles de casos presentados ante los Tribunales argentinos y decenas de instituciones políticas y sociales las que han expresado su pleno apoyo a la iniciativa conocida como «Querella Argentina». Reflexionemos un momento: ¿Hay que irse a Argentina y nos dicen que no pasa nada con la Ley de Amnistía en España? ¿Piden extradiciones en Argentina y en Madrid las paralizan acudiendo a esa ley y resulta que la ONU no comprende bien las cosas? ¿Pero qué despropósito es este?
La necesidad de acudir a Argentina para buscar justicia a las víctimas del franquismo lo que demuestra es que no es posible hacerlo en España. Comprendo que a algunos defensores a ultranza de la Transición y del papel del PCE en la aprobación de aquella Ley de Amnistía les resulte imposible asumirlo, pero el hecho cierto es que la impunidad del franquismo es una realidad y la Ley de Amnistía es utilizada para apuntalar esa impunidad. Son dos datos, no opiniones.
Debo citar aquí el papel del PCE en ese proceso, porque en un reciente artículo Enrique de Santiago ha llegado a afirmar que quienes criticamos la Ley de Amnistía acusamos a ese partido de responsabilidades en el mantenimiento de la impunidad y hasta que «hacemos nuestra» la argumentación del Tribunal Supremo que defiende que la citada ley amnistía crímenes de lesa humanidad. Se equivoca, nosotros no atacamos al PCE, sino que exigimos la inaplicabilidad de la Ley de Amnistía y que se pueda juzgar en España a los franquistas; si considera que eso es atacar al PCE, creemos que o bien el PCE, o bien el propio De Santiago, tienen un serio problema de identidad.
Añade De Santiago que en realidad esa ley no puede amnistiar crímenes de lesa humanidad y por tanto basta con aplicar la legislación penal internacional sin que exista necesidad de derogar, anular o tocar en forma alguna esa ley, que por otra parte defiende. Por lo visto las organizaciones internacionales y la justicia argentina no opinan lo mismo, es más, la Fiscalia tampoco coincide con De Santiago pues emplean de hecho la ley cuando les parece; quien sí coincide en parte con De Santiago es el ministro de Justicia sr. Gallardón, al defender en las Cortes la amnistía de 1977 y alabó la altura moral de destacados miembros de la dirección del PCE en aquella época.
Hay algo que la dirección del PCE actual debería tener claro y parece que no lo tiene tanto: en esta polémica, lo que menos importa es la credibilidad de su partido o su papel histórico, pues ambos se derivan de su praxis, no de las declaraciones de unos u otros dirigentes; aquí de lo que se trata es de acabar hoy con la impunidad del franquismo, hacer justicia a las víctimas, poner en su sitio a los criminales y, perdónenme, —ya saben que lo de la «radicalidad republicana» obliga—, rescatar la legalidad republicana robada. El campo republicano está definido.
El PCE jugará hoy el papel que les parezca más conveniente y apoyará o no la posición de Enrique de Santiago, pero si a día de hoy no adoptan una posición firme contra la impunidad y no exigen la declaración de ilegalidad del régimen franquista, de sus sentencias, tribunales y expolios, si no lo hacen, pagarán un precio político por ello. Las decisiones de 1977 son cosa del pasado que hoy podemos analizar, lo grave no son aquellos errores, sino los del presente. No repitamos ahora los errores de entonces.
Nos parece lamentable que se afirme con pretendida rotundidad e infundado orgullo que la ley 46/1977 de Amnistía fue una «conquista de la lucha popular antifranquista encabezada por el Partido Comunista de España». Resulta patetico que se repita la propaganda de entonces y se intenté hoy en día continuar el tremendo engaño que está ley esconde.
Sacar a los presos políticos a la calle y ponerles en libertad era una obligación ineludible para poder llegar a unas elecciones que pudieran ser publicitadas como «libres», los postfranquistas estaban obligados a hacerlo si querían que su lampedusiano objetivo colara. Si se hubieran negado, si no hubieran puesto en libertad a los presos, las elecciones no habrían sido aceptadas en ninguna parte y la monarquia de Juan Carlos I, heredero de Franco no habría podido durar. Presumir por haber logrado algo que obligatoriamente el contrario estaba obligado a conceder es una impostura. No, miren, no, fueron ellos, los franquistas, los primeros interesados…
Pero los presos salieron a la calle, dirán ustedes. Pues sí, salieron. En torno a unos 80 presos fueron puestos en libertad con la ley de Amnistía. No había más. Les habían estado sacando de la cárcel en los meses anteriores mediente indultos del Rey (en 1975 y 1976) o directamente poniéndoles en libertad, de forma que la cuestión de los presos era casi residual en cuanto al número, y estaba claro que el proceso de excarcelación era imparable. Y es que los postfranquistas lo necesitaban, es sencillo, ¡no podía irse a las elecciones con presos en la cárcel! ¿Es tan dificil de entender esto?
Es cierto, sí, con la ley 46/1977, «se amnistiaron todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas, hasta octubre de 1977». Esa fue, en realidad, la segunda amnistia del franquismo, la primera había sido en 1969 cuando se declararon prescritos todos los delitos de tipo politico anteriores a 1939. Es decir, primero, el régimen, cuando se sintió asentado y fuerte, en los años sesenta, «perdonó» a los que habían podido hacer algo en los años de la República y de la guerra. Y después, en sus días postreros, cuando las anacrónicas estructuras franquistas ya no valían, el régimen, optó por volver a perdonarnos a todos de nuevo, alcanzando esta vez a los hechos posteriores a 1939 y hasta el propio 1977.
Pero la cuestión no radicaba solamente en que los presos políticos fueran puestos en libertad. Los indultos anteriores habían puesto en libertad a casi todos, faltando solamente los que estaban condenados por resistencia armada a la violencia y el terror franquista. La ley 46/1977 de Amnistía contempló esos casos, pero no solamente esos. El gobierno, con la complicidad del PSOE y el PCE —nos estáis obligando a recordarlo con vuestra insistencia en dar lecciones hoy— , incluyó en la ley amnistía a los funcionarios, policias y agentes de la autoridad franquistas que hubieran podido cometer delitos. ¿Hubo alguno en la cárcel, tuvieron que salir en libertad porque estaban presos? Lo cierto es que no, de lo que se trataba era de que nunca tuvieran que ir a la cárcel o ser enjuiciados por su actuación en la dictadura.
La 46/1977 implicó por tanto una renuncia a la justicia cuando la democracia fuese una realidad, fue una hipoteca hacia el futuro: como la monarquía, como el papel del ejército, como el concordato con el Vaticano.
En el caso de los crímenes franquistas, las dimensiones de esta renuncia de unos y de los niveles de impunidad de otros, lo da el hecho de que no hubo ni siquiera el sacrificio simbólico de ningún criminal de la dicatdura, absolutamente nadie, ni siquiera la escoría más abominable de los asesinos y torturadores de la Brigada Político Social, ni el más degradado y despreciable de los verdugos fue entregado a la justicia para aparentar que las cosas habían cambiado. No digo un juez, un ministro como el suegro de Gallardón, o un segundón prescindible del Movimiento Nacional, no digamos ya un militar, nada de eso se pensó siquiera, todo siguió igual y, pasados unos momentos de cierta inquietud por los cambios, se pudo comprobar rápido que la renuncia de unos a la verdad, la justicia y la reparacion era total y absoluta, y la impunidad de los otros completa.
Olvido, desmemoria, pacto de silencio, complicidad, llámenlo como quieran. Volver a tirar a la cuneta a las víctimas y renunciar a la República; esa es la clave que explica la «modélica Transición española». Pretender hoy que en esa escena la Ley de Amnistía no jugaba un papel clave, es sencillamente continuar ese engaño y prolongar la complicidad, una complicidad que entonces era con los exfranquistas, y hoy con el Régimen de la Monarquia. El PCE debe ser recordado por la página heroica de sus militantes de la resistencia, no por la baba agradecida de los yernos de ministros franquistas defendiendo la impunidad de los torturadores. Flaco servicio le hace a su partido Enrique de Santiago.
La finalidad de una ley se puede comprobar de dos formas, por el impacto de su aplicación y por la letra de su texto. Afirmar que pretende tal o cual cosa olvidando cómo es utilizada y aplicada es una mala práctica. Miremos cómo se aplica y sabremos de la funcionalidad que tiene en el sistema legal y político real. La Ley de Amnistía de 1977 buscaba efectos políticos, además de los formales de poner en libertad a los presos y eximir de culpa a los que hubieran cometido delitos de intencionalidad política hasta aquella fecha. En su formulación escrita era muy explícita en algunos aspectos. Leerla hoy sorprenderá a quienes crean que trataba exclusivamente sobre los presos políticos de la dictadura.
La Ley exponía que estaban comprendidos en la amnistía…
«Artículo 2. (…) a) Los delitos de rebelión y sedición, así como los delitos y faltas cometidos con ocasión o motivo de ellos, tipificados en el Código de justicia Militar.
(…) e) Los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley.
f) Los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas.»
En estos apartados se aclara que las autoridades, funcionarios y agentes de la autoridad que hubieran podido cometer delitos y faltas al perseguir los actos incluidos en esta ley o cometidos contra los derechos de las personas, serían igualmente amnistiados.
¿Quiénes son los que hubieran podido cometer delito de rebelión y sedición de los que se habla en el apartado a? ¿Los franquistas sublevados contra la República? No, en modo alguno, se refiere a los acusados de tales delitos de acuerdo con el Código de Justicia Militar franquista, es decir, a los que se resistieron a la dictadura con todos los medios a su alcance. La justicia al revés de la que hablara Serrano Suñer sigue resonando en la ley 46/1977.
Conviene que volvamos a mirar la formulación de esos apartados del artículo 2. ¿desde donde habla el legislador? La posición es clara. Desde la legalidad franquista asumida con naturalidad. El régimen franquista era «legal», tenía autoridades, funcionarios y agentes de la autoridad que estaban obligados a cumplirla y hacerla cumplir, y la posibilidad de que pudieran ser procesados o considerados criminales por haber servido a a la dictadura no es considerada siquiera por el legislador, ni siquiera intenta «amnistiarles» por haber sido esbirros de la dictadura, pues esta era el régimen legal. Lo que hacen esos dos apartados es suponer que si en el transcurso de su acción «legal», hubieran podido extralimitarse y cometido delitos contra los derechos de las personas o perseguido actos que han pasado a no ser delitos, esas acciones son objeto de amnistia también.
El resultado de esta conjunción, ley 46/1977 y no cuestionamiento de la legalidad franquista es el blindaje total de los servidores de la dictadura, que pueden así, gracias a esta ley, mantener sus puestos en la judicatura, la policia, el ejército o, incluso la jefatura del estado. No es delito haber sido parte de la estructura del estado franquista, haber sido por ejemplo, juez del Tribunal de Orden Público, o comisario de la Brigada Político Social. Ya no se trata solamente de si en el ejercicio de esas magistraturas se cometieran crimenes, que eso se pretende amnistíado con esta ley, sino que se no se cuestiona en modo alguno la «legalidad franquista».
Cuando criticamos la Ley de Amnistía desde lo que algunos califican «supuesta radicalidad republicana», en realidad nos basamos en una cuestion clara y sencilla: el régimen franquista surgió de un golpe de estado y de una guerra de aniquilación y el régimen republicano fue destruido sobre el territorio español de forma criminal y completamente ilegal. Algunos consideramos inaceptable que perviva la legalidad franquista de los Tribunales Militares Sumarísimos, de las sentencias de muerte, cárcel y expolio e, igualmente, de leyes que han condicionado el futuro de España y nuestro presente. Criticamos la Ley de Amnistía porque consideramos que el franquismo debe ser declarado ilegal y anulados sus tribunales y leyes que atacaron los derechos humanos y tal ley es en la práctica un impedimento. ¿Quien está en contra?
La Ley de Amnistía 46/1977 ha sido empleada sistemáticamente por la judicatura española realmente existente como un escudo para proteger los actos y resultados de la legalidad franquista, y para proteger a quienes ocuparon puestos de poder en ella. La Ley de Amnistía es, por ejemplo, imprescindible para explicar porqué en el Tribunal Supremo subsisten en puestos de juez, jueces que fueron de la Dictadura y que no sienten temor alguno ni tienen sentimiento de culpa de ningún tipo por haber servido a la dictadura.
Si la aplicación práctica de la Ley de Amnistía en su muy amplia jurisprudencia hasta la fecha ha sido para proteger a los franquistas ¿qué debemos hacer los que estamos por la verdad, la justicia y la reparación, sino es exigir que sea declarada inaplicable? Esta es la demanda, no anulación ni derogación, conceptos con aristas legales que podrían en este caso dificultar el objetivo que se busca, que no es otro que poner a los franquistas ante un tribunal; lo que exigimos es la declaración de inaplicabilidad. Esto para empezar.
Sin embargo, aunque los términos del debate clave estan claros, algunos siguen con la ceremonia de la confusión. Como un Cid que cabalga despues de muerto, el Carrillismo 2.0 tiene ahora adalides que nos vienen hoy, en 2013, con que la Ley de Amnistía no es en realidad lo que jueces y fiscales han hecho de ella en su aplicación, sino un «triunfo» del movimiento antifascista. Otro triunfo más de este tipo y no sé muy bien donde iremos a parar.
La argumentación que se está ofreciendo en estos días para hacer encajar la posición crítica creciente del movimiento memorialista y republicano con la Ley de Amnistía es afirmar algo bastante obvio: que la Ley Penal Internacional que trata los crimenes de lesa humanidad, contra la Paz y de Guerra es de superior rango a las leyes nacionales y que no se puede acudir a una ley como la 46/1977 para amnistiar esos delitos. En otras palabras, que los delitos de lesa humanidad no están «amnistiables» por la Ley 46/1977 y no se puede apelar a ella.
¿Y bien, nos preguntamos? Eso es una obviedad, pero en cambio sí que apelan a ella los jueces. Los encargados de aplicar las leyes son los jueces y los españoles son fruto de la legalidad franquista; ni uno solo de los jueces de la dictadura fue procesado. Los jueces no han sentido el peso de la ley, saben mejor que nadie que el franquismo fue legal y que esa legalidad no es cuestionada. Actuan en consecuencia. En la argumentación que se sigue para recordar que la ley penal internacional es de superior rango y de obligado cumplimiento —completamente de acuerdo en esto— se olvida una cosa: el estatuto legal del franquismo, sus leyes sucesorias, la validez de sus tribunales y sentencias de muerte, o el que un juez del TOP escape sin juicio, son cuestiones internas españolas en las que no se meten. Debe comprenderse que aquí se trata solo de enjuiciar a los responsables de los grandes crímenes reconocidos internacionalmente, sino de la consideracion legal del franquismo como régimen y las consecuencias politicas y de todo tipo de este hecho. La Ley de Memoria, sus ponentes del PSOE tenían eso muy claro, el régimen podrá ser considerado como ilegítimo, pero nunca ilegal; Izquierda Unida votó a favor de esa formulación, no lo olvidemos. Es de eso de lo que se trata.
Por ello, cuando el grupo parlamentario de Izquierda Unida/ Izquierda Plural presenta una propuesta para perseguir la apología del franquismo y sus símbolos, recibe una respuesta categórica del Partido Popular y su gobierno: de ninguna forma. ¿Por qué? Sencillo. Porque no puede ser delito hablar bien o defender un régimen politico que sigue siendo considerado como «legal» y cuyo ordenamiento jurídico sigue manteniendo efectos reconocidos. El PP se debe partir de risa ante el triste espectáculo de contradicción y desmemoria que presentan los diputados de IU.
Esta batalla contra la impunidad debe ganarse en España. La querella argentina está siendo utilizada por algunos para sacar del país este frente de lucha y que no contamine la línea política y electoral de la izquierda parlamentaria española que asume, lo hizo al votar la ley de Memoria o al no plantear la ilegalización del franquismo, sus tribunales, sentencias y leyes, el régimen heredado de Franco. Los mismos que dicen que la República no es prioritaria o que un debate sobre la impunidad divide o doficulta la unidad de la izquierda, lo que están haciendo es perpetuando el engaño de 1977 y dándole oxígeno a los herederos de la dictadura que hoy se enriquecen con la crisis.
No se trata del 77, se trata del presente, de hoy. Queremos justicia hoy, aquí, en España. Tengamos claro que estas luchas no van por separado. Quienes no tienen valor o voluntad para afrontar la lucha contra la impunidad del franquismo, no pueden ser un referente creíble en la lucha contra los recortes, los mercados, la troika y las políticas neo-capitalistas que nos asolan. Tengámoslo claro.
FORO POR LA MEMORIA HISTÓRICA DE MÁLAGA
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